Reforma Laboral 2010: Nueva Regulación Despido Objetivo

NUEVA REGULACIÓN DEL DESPIDO OBJETIVO.
La extinción del contrato por estas causas, cuando se considera procedente o justificado, conlleva una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades (art. 51.8 ET).
Con la reforma se facilita la utilización de esta vía para proceder a la extinción de contratos.
1.- Delimitación del concepto de despido colectivo y justificación de su procedencia.[Se modifica la redacción de los apartados 1 y 6 del artículo 51 ET]
- En la nueva redacción dada por el RDL al art. 51.1 ET, se define despido colectivo como la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Concreta que se entenderá que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.
Se definen causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Ya no se exige, por lo tanto, para entender que concurren causas objetivas, que la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos.
- En la nueva redacción dada por el RDL al art. 51.6, «Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial (. . .). La resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con la solicitud empresarial. La autorización procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda que concurre la causa alegada por el empresario y la razonabilidad de la medida en los términos señalados en el apartado 1 de este artículo.» (es decir, cuando se deduzca mínimamente la razonabilidad).
Ya no se establece, por lo tanto, que «La autorización procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que las medidas propuestas por la empresa son necesarias a los fines previstos en el apartado 1 de este artículo.» (superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, garantizar la viabilidad futura, etc.)
2.- Delimitación del concepto de despido por causas objetivas, justificación de su procedencia y reducción del plazo de preaviso. [Se modifica la redacción de los artículos 52.c) y 53.1 c) ET]
- Definición de despido objetivo:
Ya no se trata de que exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1, sino que el contrato podrá extinguirse cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
- Se reduce el plazo para preavisar al trabajador de 30 a 15 días.
3.- Improcedencia -y no nulidad- en los casos en que el empresario no cumpla los requisitos formales establecidos para la extinción por causas objetivas. [Se modifica la redacción del artículo 53.4 ET]
- Según la nueva redacción del artículo 53.4 ET, la decisión extintiva, cuando el empresario no cumpliese los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo (requisitos formales para la extinción del contrato por causas objetivas) ya no será nula, ni improcedente en el caso de no concesión del preaviso o de error excusable en el cálculo de la indemnización.
«La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.»