Despido objetivo por necesidad de amortizar puestos de trabajo

Cuando no se trate de un número de trabajadores que se encuadre en los supuestos de despido colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pero la empresa tenga la necesidad de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, el empresario para realizar el despido deberá seguir una serie de pautas:
En primer lugar, deberá tener en cuenta que para amortizar puestos de trabajo debe tratarse de una necesidad objetivamente acreditada y justificada, para poder superar la crisis económica, financiera, operativa que tenga la empresa. Es decri, la empresa debe atravesar una grave crisis, pero además debe ser el despido, una forma a través de la cual se pueda salir de ella, pues en caso de que no lo sea, ya no sería el despido una necesidad objetivamente acreditada y no sería un despido procedente.
En segundo lugar, el empresario debe seguir los siguientes pasos formales:
- Entre gar una comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido.
- Poner a disposición en la comunicación escrita, una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de veinte mensualidades.
- Conceder un plazo de preaviso de treinta días desde la entrega de la comunicación hasta que el despido sea totalemente efectivo. En caso de que no se le conceda ese plazo de preavsio, la indemnización aumentará su cuantía en lo correspondiente al plazo de preaviso incumplido.
- Entregar una copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores para su conocimiento.
- Conceder un permiso o licencia al trabajador de seis horas a la semana con el objeto de que pueda buscar nuevo empleo.
- Conceder prioridad de permanencia en la empresa a los representantes de los trabajadores.
El trabajador podrá recurrir la decisión de despido ante la atoridad juidicial, de la misma manera que si hubiera sido despedido de forma disciplinaria, y la autoridad juidicial procederá a la calificación del despido como procedente, improcedente. Contra la decisión extintiva del empresario el trabajador podrá recurrir ante la autoridad judicial como si de un despido disciplinario se tratara, derivándose la calificación de nulo, procedente o improcedente. La calificación de nulo procederá, además de por las causas generales de efectuarse incurriendo en discriminación o con violación de los derechos fundamentales o libertades públicas, cuando no se hubieren cumplido los requisitos señalados con anterioridad.