• Despido Objetivo

     El despido objetivo.

     Despido OBJETIVO es toda aquella extinción de la relación laboral basada en las siguientes causas: 
    • Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar el puesto de trabajo. El empresario deberá basar el despido en CAUSAS ECONÓMICAS, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.
    • Ésta es la causa más frecuente en la actualidad, si bien, a menudo, aunque sea cierto el contexto de crisis económica actual, no está realmente justificado el despido objetivo. Es de destacar que no se justifica en los casos en que tal medida se presente como recomendable o conveniente, sino que ha de ser imprescindible, la medida se ha de revelar como necesaria desde el punto de vista objetivo.
    • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
    • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación.
    • Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 % en los mismos períodos de tiempo. No se computarán como faltas de asistencia: las ausencias debidas a huelga legal, representación sindical, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral.
     * La reforma laboral de 2012 ha modificado algunos aspectos de las cuausas de despido objetivo:
     
    - La primera de ellas afecta a la causa de falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas
    operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos
    meses desde que se introdujo la modificación. La nueva legislación añade que "Previamente el empresario
    deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas.
    Durante la formación, el contrato de trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el
    salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan
    transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la
    formación dirigida a la adaptación"
     
    - La segunda causa modificada es la referente a las faltas de asistencia al trabajo. Ha sido eliminado el párrafo: "siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 % en los mismos períodos de tiempo" y se han añadido supuestos que no se computarán como faltas de sistencia quedando de la siguiente manera: "No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda."
     
    La indemnización legalmente prevista para el DESPIDO OBJETIVO es de 20 días de salario por año trabajado.
     
    El plazo para reclamar por despido IMPROCEDENTE o NULO, en todos los casos, es de 20 días hábiles. O sea: 20 días contados de lunes a viernes por cuanto sábados, domingos y festivos son inhábiles.
     
    Compartir en

    Comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Website (opcional)
    Recordar los datos en este equipo
    He leído y acepto la cláusula de protección de datos.
    Protección de datos